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Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados

A principio de 2016 llegan al Congreso un grupo de madres de usuarios de cannabis, que en su mayoría presentaban epilepsia refractaria, que reclamaban una ley que estableciera el uso legal del aceite de cannabis para el tratamiento de sus hijos. Informan que hasta el momento lo importaban de Estados Unidos (Charlotte Web) y en otros casos lo cultivaban con el riesgo de ser detenidas por poseer cultivos ilegales (art 5. Ley 23.737, que establece pena para cultivo que se asemeja a la de los narcotraficantes de 4 a 15 años.) A partir de allí, se armó una agenda de trabajo para abordar el tema desde la Comisión de Salud Pública y Acción Social que presidía Carolina Gaillard, comenzando con reuniones informativas para escuchar a los y las protagonistas y de esa manera instalar el tema. La dificultad para dictaminar en la Comisión radicaba en que la mayoría de los proyectos no poseían cabecera en Salud sino en Legislación Penal (excepto el proyecto de la Diputada Donda). El motivo de esto, era porque la mayoría de los proyectos modificaban algún artículo de Ley de estupefacientes y cuando no, primaba una mirada relacionando el tema a seguridad y no a salud al momento de dar los giros. No había voluntad del oficialismo que las Comisiones de Penal y Seguridad se abocaran al tema. Por lo que la Comisión de Salud tomó los diferentes proyectos de ley con estado parlamentario para armar un dictamen común y se empezó a trabajar el tema receptando las demandas de los y las usuarias y familiares.

Desde la Comisión de Salud, como mencionamos, se elaboró un dictamen conteniendo lo mejor de cada proyecto de ley presentado por los Diputados para lograr una regulación integral en consenso con las organizaciones.

Los autores de proyectos de Ley en Diputados que se consideraron fueron de autoría de Nilda Garré (FPV –CABA), Diana Conti (FPV – Buenos Aires), Sergio Buil (PRO- Buenos Aires), Soledad Sosa (FIT –Mendoza), Franco Caviglia (Juntos por Argentina –Buenos Aires) y Olga Rista (UCR – Córdoba).

Había proyectos que planteaban la modificación de la ley 23.737 Ley de Estupefacientes, en sus arts. 5 y 15 a fin de despenalizar en el caso del 5 el cultivo cuando fuera para fines medicinales, y en el caso del art. 15 de la ley 23737 que establece que no se penalizara la tenencia, consumo de la hoja de coca, agregándole al mismo o cuando fuera para fines medicinales.

Otros proyectos planteaban la Regulación en una ley autónoma específica de Cannabis Medicinal.

Se arribó a un dictamen en la Comisión de Salud que era una regulación de Cannabis Medicinal que incluía en su articulado modificaciones a ley de estupefacientes para despenalizar uso medicinal.

No habiendo voluntad del oficialismo de tratar el tema, en ocasión de debatir la modificación de la Ley de estupefacientes para incorporar los precursores químicos, el bloque del Frente para la Victoria hizo un planteo en la sesión de que no votaría el mismo a menos que se modifique el art 5 de la Ley 23.737 que era la demanda de las madres, es decir que se despenalice el cultivo cuando sea con fines medicinales. Si bien, se perdió la votación por muy pocos votos para modificar el artículo en particular surgió de la sesión el acuerdo por parte de Cambiemos de convocar a plenaria para tratar el tema.

Finalmente se realizó la reunión plenaria de Comisiones de Seguridad Interior, de Acción Social y Salud Pública y de Legislación Penal de Diputados con el dictamen de consenso elaborado por salud, uno propuesto por el interbloque Cambiemos y uno del Frente Renovador. El de Salud perdió por 4 votos la mayoría imponiéndose Cambiemos con un dictamen que se reducía a un protocolo de Investigación evitando abordar/regular el acceso especialmente el autocultivo que era la principal vía de acceso. En tercer lugar, quedó un dictamen propuesto por el bloque del Frente Renovador, impulsado por Felipe Sola y Héctor Daer.

Así, se llega al recinto con un dictamen que no representaba la demanda de los miles de usuarios y usuarias en el país. Sin embargo, se trabajó en el debate logrando modificaciones como permitir el cultivo por parte del INTA y del CONICET (el miembro informante no aceptó incluir a las Universidades), promover  la producción por parte de los laboratorios de producción pública nucleados en la ANLAP (Ley 27.113) y como punto fundamental se logró la redacción del articulo 8 donde se expresa que se autorizará a los usuarios medicinales a inscribirse en un registro que los autorizará en virtud del art 5 de la Ley 23737, comprometiéndose el oficialismo en la sesión a que al reglamentar la Ley reglamentaria el art. 8 de la ley estableciendo que el Ministerio de Salud expedirá un certificado autorizando a lo prescripto en el art. 5 de la ley 23737 a aquel que se inscriba presentando historia clínica y prescripción médica (despenalización indirecta, vía la autorización prevista en art 5 de la ley 23737). De este modo, evitamos que los usuarios medicinales sufran la violencia de los allanamientos en sus hogares o si los hubiese tengan la debida certificación y fue lo que permitió la creación del REPROCANN.

El 23 de noviembre de 2016 se sancionó en Diputados con 220 votos a favor, 0 en contra: y 1 abstención. El 29 de marzo de 2017 se sancionó en el Senado con 58 votos a favor sin votos en contra ni abstenciones y sin debate. fue una grata sorpresa que en Senado fuera más sencillo que en la Cámara Baja, consideramos que influyo el consenso social que se dio a medida que pasaba el tiempo.  Finalmente, la promulgación y publicación en el Boletín Oficial fue 19 de abril de 2017. Reglamentándose en septiembre de ese año.

VER LEY COMPLETA

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